Herencias

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Tramita tu herencia sin estrés

La muerte de un familiar siempre es dolorosa. Imagina que además tienes que pensar en el velatorio, tratar con el seguro, el funerario, el entierro… Para estar en esas condiciones es mucho pedir, ¿verdad?

Ahora súmale que debes comenzar a recabar documentación y tramitar la herencia. Un proceso que desconoces y que en esos días no tienes ni ganas de gestionar.

No es fácil tramitar una herencia, pero sí que es necesario. Preparar los documentos y elaborar el reparto final que recibirán los herederos es inevitable.

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Preguntas frecuentes sobre herencias

Sí. Con testamento la herencia será más fácil, más rápida y más barata. Previene conflictos entre los herederos porque tendrán que respetar tu decisión. No tendrás que realizar una escritura de declaración de herederos ante Notario y podrás hacer un cálculo de los impuestos que se pagarán.

La muerte de una persona implica la apertura de un proceso mediante el cual bienes, derechos y obligaciones del fallecido se transmiten a otras personas (sucesores mortis causa).
Las cuestiones relativas a herencias y testamentos se regulan en el Código Civil, cuyos preceptos se fundamentan en el artículo 33 de la Constitución. Esto con carácter general, no en vano existen diversas Comunidades Autónomas en el territorio español con normativa propia en la materia.

Puede heredar todo nacido que sobreviva 24 horas al parto. En lo tocante a las personas jurídicas pueden heredar todas, excepto asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

Asimismo, hay una serie de casos en los que no se puede heredar:

1. Padres que abandonen o corrompan a sus hijos.
2. El que mediante amenazas o violencia obligue a una persona a cambiar su testamento.
3. El que haya acusado de forma falsa al difunto de cometer un delito grave.
4. El heredero que fuera condenado en juicio por haber atentado contra la vida del causante o familiares.
5. Además, existen prohibiciones especiales para suceder por testamento para el confesor durante la última enfermedad del causante, así como para el tutor y para el notario que autorice el testamento.

Es posible el perdón por parte de quién recibió la ofensa o sufrió el acto motivo de la indignidad para suceder.

Para ser heredero es necesario aceptar la herencia. Dicha aceptación puede ser expresa, táctica. Pura o a beneficio de inventario. De cualquier forma, una vez dada, será irrevocable e indivisible de forma que no podrá aceptarse una parte y rechazarse la otra.

Sí. Merece la pena hacer testamento ya que supone un coste de unos 60 euros de gastos de Notario y evita tener que realizar en la herencia una declaración de herederos, que es más costoso. Además, puede evitar conflictos entre los herederos, lo cual supondría un gran coste judicial.